LO QUE DEBES SABER SOBRE PROYECTO LEY DE DE DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS 

El pasado mayo, el gobierno aprobó el Proyecto de Ley de distribución de seguros y reaseguros privados, el cual se encuentra en tramitación parlamentaria. La nueva norma se constituye así con dos objetivos fundamentales: 

  • Aumentar la protección de los asegurados gracias a incrementar la transparencia, evitar los conflictos de interés y exigir que se diseñen productos más adecuados.
  • Establecer unas condiciones de competencia equitativa para todos los operadores del sector, que sean adecuadas y proporcionadas a los distintos tipos de canales de distribución.

Esta nueva normativa supone introducir importantes modificaciones en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados: 


Ámbito de aplicación

Con la introducción de esta nueva norma se amplía el ámbito de aplicación al considerar distribuidores de seguros y reaseguros no solo a los mediadores de seguros a reaseguros sino también a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como a otros participantes en el mercado que distribuyan productos de seguros con carácter auxiliar (agencias de viajes, empresas de alquiler de automóviles).


Mejora la transparencia

Como ya se ha mencionado anteriormente, se incluyen las entidades aseguradoras como distribuidores de seguros, y se regula de manera expresa la figura del mediador de seguros complementarios

Por otro lado, se refuerzan los requisitos de organización y competencia profesional y las obligaciones de información y normas de conducta que deben seguir los distribuidores de seguros.

Finalmente, se establece un régimen reforzado de protección al usuario de seguros privados, estableciendo requisitos adicionales de información a suministrar al cliente por contrato de seguro.

 

Remuneración

El distribuidor tiene la obligación de proporcionar información sobre la naturaleza de la remuneración recibida antes de la celebración del contrato del seguro. Esta obligación se completa, para el caso de los mediadores de seguros, los cuales deben informar si, en relación con el contrato, trabajan a cambio de un honorario, de una comisión, o cualquier otro tipo de remuneración. 


Forma de comercialización de productos 

Se prevé que los mediadores de seguros puedan servirse de sitios web u otras técnicas de comercialización a distancia, mediante los que se proporcione al cliente información comparando precios o coberturas de un número determinado de productos de seguros de distintas compañías. Se introducen diferentes modalidades de venta (informada, asesorada y en ejecución).


Gobernanza de productos

Los distribuidores de seguros que diseñen productos para su venta deberán elaborar, mantener y revisar un proceso de aprobación para cada uno de los productos de seguro, así como de las modificaciones significativas que éstos pudieran sufrir con el paso del tiempo.

En el proceso se especificará el mercado al que se destina el producto, se evaluarán todos los riesgos para dicho mercado y se adoptarán medidas para garantizar que el producto de seguro se distribuye en el mercado destinatario definido. Los productos de seguro comercializados deberán ser objeto de revisiones periódicas evaluando si sigue respondiendo a las necesidades de dicho mercado.


Infracciones y sanciones 

En materia de infracciones y sanciones, se refuerza el régimen de estas últimas, en particular fijando unas sanciones de carácter pecuniario adaptadas y en línea con el marco general establecido por la Directiva 2016/97.

Se introducen novedades respecto a los sujetos infractores (como pueden ser los agentes, responsables de la distribución...). Son sujetos infractores e incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable, las personas físicas o jurídicas que infrinjan las normas sobre distribución de seguros y reaseguros y más concretamente: 

a) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

b) Los mediadores de seguros y de reaseguros.

c) Los mediadores de seguros complementarios.

d) Los distribuidores domiciliados en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo.

e) Las personas que ejerzan cargos de administración, las personas responsables de la actividad de distribución o que, en su caso, formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución en cualquiera de las entidades descritas en las letras anteriores.

f) Las personas que ejerzan, por sí o a través de persona interpuesta, actividades de distribución de seguros o de reaseguros, sin cumplir los requisitos legalmente exigidos o excediendo las funciones previstas en esta ley, o aquellas para las que esta ley establezca prohibiciones.

Asimismo, se modifican las infracciones administrativas y las sanciones.



Fuente: IBERLEY