Newsletter Septiembre 2018
LO QUE DEBES SABER SOBRE PROYECTO LEY DE DE DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS
El pasado mayo, el gobierno aprobó el Proyecto de Ley de
distribución de seguros y reaseguros privados, el cual se encuentra en
tramitación parlamentaria. La nueva norma se constituye así con dos objetivos
fundamentales:
Esta nueva normativa supone introducir importantes modificaciones en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados:
Ámbito de aplicación
Con la introducción de esta nueva norma se amplía el ámbito de aplicación al considerar distribuidores de seguros y reaseguros no solo a los mediadores de seguros a reaseguros sino también a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como a otros participantes en el mercado que distribuyan productos de seguros con carácter auxiliar (agencias de viajes, empresas de alquiler de automóviles).
Mejora la transparencia
Como ya se ha mencionado anteriormente, se incluyen las
entidades aseguradoras como distribuidores de seguros, y se regula de manera
expresa la figura del mediador de seguros complementarios
Por otro lado, se refuerzan los requisitos de organización
y competencia profesional y las obligaciones de información y normas de
conducta que deben seguir los distribuidores de seguros.
Finalmente, se establece un régimen reforzado de protección al usuario de seguros privados, estableciendo requisitos adicionales de información a suministrar al cliente por contrato de seguro.
Remuneración
El distribuidor tiene la obligación de proporcionar información sobre la naturaleza de la remuneración recibida antes de la celebración del contrato del seguro. Esta obligación se completa, para el caso de los mediadores de seguros, los cuales deben informar si, en relación con el contrato, trabajan a cambio de un honorario, de una comisión, o cualquier otro tipo de remuneración.
Forma de comercialización de productos
Se prevé que los mediadores de seguros puedan servirse de sitios web u otras técnicas de comercialización a distancia, mediante los que se proporcione al cliente información comparando precios o coberturas de un número determinado de productos de seguros de distintas compañías. Se introducen diferentes modalidades de venta (informada, asesorada y en ejecución).
Los distribuidores de seguros que diseñen productos para su venta
deberán elaborar, mantener y revisar un proceso de aprobación para cada uno de
los productos de seguro, así como de las modificaciones significativas que
éstos pudieran sufrir con el paso del tiempo.
En materia
de infracciones y sanciones, se
refuerza el régimen de estas últimas, en particular fijando unas sanciones de
carácter pecuniario adaptadas y en línea con el marco general establecido por
la Directiva 2016/97.
Se introducen novedades respecto a los
sujetos infractores (como pueden ser los agentes, responsables de la
distribución...). Son sujetos infractores e incurrirán en responsabilidad
administrativa sancionable, las personas físicas o jurídicas que infrinjan las
normas sobre distribución de seguros y reaseguros y más concretamente:
a) Las entidades aseguradoras y
reaseguradoras.
b) Los mediadores de seguros y de
reaseguros.
c) Los mediadores de seguros
complementarios.
d) Los distribuidores domiciliados en
otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
e) Las personas que ejerzan cargos de
administración, las personas responsables de la actividad de distribución o
que, en su caso, formen parte del órgano de dirección responsable de la
actividad de distribución en cualquiera de las entidades descritas en las
letras anteriores.
f) Las personas que ejerzan, por sí o a
través de persona interpuesta, actividades de distribución de seguros o de
reaseguros, sin cumplir los requisitos legalmente exigidos o excediendo las
funciones previstas en esta ley, o aquellas para las que esta ley establezca
prohibiciones.
Asimismo, se modifican las infracciones
administrativas y las sanciones.
Fuente: IBERLEY